Publicat per: jorge
« el: De Setembre 17, 2013, 05:08:51 p. m. »Buenas tardes,
muy interesante el escrito. Anem a pams:
- Cuando es una empresa privada la que gestiona esto, los vigilantes no suelen denunciar (es su negocio y saben de que va) así que quien denuncia es el Ayuntamiento, que es el que tiene la potestad sancionadora como bien dice el escrito. Por tanto el acto es nulo de pleno derecho? No, ya no lo es, ya que quien denuncia sí que tiene la potestad para ello.
- El tema del órgano instructor y el órgano sancionador, normalmente sí que son procedimientos separados, ya que una cosa es la notificación de la denuncia, que lo realiza un órgano y otra es la notificación de la sanción, una vez esta es firme. Que la separación del procedimiento de instrucción y el de sanción sea una garantía del procedimiento administrativo, otorga a la persona que ha recibido la notificación de la denuncia el derecho de solicitarlo cuando no se realice de esta forma, pero no tiene porque realizarse de forma separada obligatoriamente. De todas formas, como ya he dicho, quien firma la sanción, normalmente, no es la misma persona que realiza la instrucción.
- El párrafo que habla de la LRJPAC y el reglamento sancionador en materia de tráfico no se entiende que quiere decir con ello debido al redactado... aunque el artículo citado de este último dice literalmente "Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados."
- Lo del defensor del pueblo andaluz, lo veo correcto. Normalmente la palabra de un agente de un cuerpo de seguridad del estado se considera prueba, pero como indica el escrito, los vigilantes de empresas no son agentes de los cuerpos de seguridad (ojo, porque sí que hay municipios en que lo son) y por tanto la palabra de estos no se considera prueba. En estos casos el defensor del pueblo indica al consistorio que debe ratificar las denuncias, bien mediante un agente bien mediante un testigo. El caso es que los vigilantes de las zonas horarias disponen de unas PDA de tecnología bastante avanzada, que además de consultar diferentes datos sobre los vehículos del municipio les permite registrar imágenes, y cuando el vigilante observa un coche que no ha obtenido el ticket o se ha pasado de hora, le hace varias fotos para poder demostrar que ha sido como se indica en la denuncia y estas imágenes también sirven como medio probatorio para que el Ayuntamiento pueda ratificar la denuncia, al igual que la palabra del agente o la de otro testigo.
Al final yo creo que es todo mucho más fácil. Si intentamos recurrir una denuncia de este tipo, difícilmente se puede realizar por defecto de forma, nulidad, anulabilidad o similar, ya que excepto los motivos de la nulidad, la mayoría son fácilmente subsanables por la administración (y además les está permitido subsanarlos por la misma ley), pero si ha habido algún problema y aun habiendo realizado el pago correctamente se ha recibido una notificación de denuncia, creo que un recurso sencillo indicando que sí se pagó y adjuntando las pruebas será suficiente para que sea retirada la denuncia y archivado el expediente.
Mi opinión personal sobre el texto, es que es curioso ver que por un lado el autor ha detallado "ampliamente" por que él considera ilegales este tipo de multas y sin embargo ha dejado en un insignificante párrafo de una linea al final del texto la argumentación de porque sí pueden ser legales. Si buscas en el blog de donde se ha extraído el artículo, el autor recomienda a varias consultas que le hacen pagar las multas, eso sí, aunque estas no sean muy legales... en fin, cada uno que se forme su propia opinión. Esta es solo la mía, y el que no esté de acuerdo con ella, que por favor, la obvie.
Un saludo
muy interesante el escrito. Anem a pams:
- Cuando es una empresa privada la que gestiona esto, los vigilantes no suelen denunciar (es su negocio y saben de que va) así que quien denuncia es el Ayuntamiento, que es el que tiene la potestad sancionadora como bien dice el escrito. Por tanto el acto es nulo de pleno derecho? No, ya no lo es, ya que quien denuncia sí que tiene la potestad para ello.
- El tema del órgano instructor y el órgano sancionador, normalmente sí que son procedimientos separados, ya que una cosa es la notificación de la denuncia, que lo realiza un órgano y otra es la notificación de la sanción, una vez esta es firme. Que la separación del procedimiento de instrucción y el de sanción sea una garantía del procedimiento administrativo, otorga a la persona que ha recibido la notificación de la denuncia el derecho de solicitarlo cuando no se realice de esta forma, pero no tiene porque realizarse de forma separada obligatoriamente. De todas formas, como ya he dicho, quien firma la sanción, normalmente, no es la misma persona que realiza la instrucción.
- El párrafo que habla de la LRJPAC y el reglamento sancionador en materia de tráfico no se entiende que quiere decir con ello debido al redactado... aunque el artículo citado de este último dice literalmente "Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados."
- Lo del defensor del pueblo andaluz, lo veo correcto. Normalmente la palabra de un agente de un cuerpo de seguridad del estado se considera prueba, pero como indica el escrito, los vigilantes de empresas no son agentes de los cuerpos de seguridad (ojo, porque sí que hay municipios en que lo son) y por tanto la palabra de estos no se considera prueba. En estos casos el defensor del pueblo indica al consistorio que debe ratificar las denuncias, bien mediante un agente bien mediante un testigo. El caso es que los vigilantes de las zonas horarias disponen de unas PDA de tecnología bastante avanzada, que además de consultar diferentes datos sobre los vehículos del municipio les permite registrar imágenes, y cuando el vigilante observa un coche que no ha obtenido el ticket o se ha pasado de hora, le hace varias fotos para poder demostrar que ha sido como se indica en la denuncia y estas imágenes también sirven como medio probatorio para que el Ayuntamiento pueda ratificar la denuncia, al igual que la palabra del agente o la de otro testigo.
Al final yo creo que es todo mucho más fácil. Si intentamos recurrir una denuncia de este tipo, difícilmente se puede realizar por defecto de forma, nulidad, anulabilidad o similar, ya que excepto los motivos de la nulidad, la mayoría son fácilmente subsanables por la administración (y además les está permitido subsanarlos por la misma ley), pero si ha habido algún problema y aun habiendo realizado el pago correctamente se ha recibido una notificación de denuncia, creo que un recurso sencillo indicando que sí se pagó y adjuntando las pruebas será suficiente para que sea retirada la denuncia y archivado el expediente.
Mi opinión personal sobre el texto, es que es curioso ver que por un lado el autor ha detallado "ampliamente" por que él considera ilegales este tipo de multas y sin embargo ha dejado en un insignificante párrafo de una linea al final del texto la argumentación de porque sí pueden ser legales. Si buscas en el blog de donde se ha extraído el artículo, el autor recomienda a varias consultas que le hacen pagar las multas, eso sí, aunque estas no sean muy legales... en fin, cada uno que se forme su propia opinión. Esta es solo la mía, y el que no esté de acuerdo con ella, que por favor, la obvie.
Un saludo